Impuesto para no residentes en España
Modelo 210: lo que los propietarios de inmuebles en España deben saber.
Los propietarios alemanes, franceses, belgas, neerlandeses y ciudadanos de otros países que poseen un inmueble en España se encuentran tarde o temprano con el concepto de «Modelo 210».
Muchos propietarios se sorprenden al descubrir que pueden existir obligaciones fiscales incluso cuando el inmueble se utiliza exclusivamente para uso propio y no se alquila. De hecho, numerosos no residentes deben presentar regularmente una declaración fiscal aunque no tengan su residencia fiscal en España.
Por ello, es especialmente importante que los propietarios de viviendas vacacionales, casas de vacaciones y parcelas conozcan las normas básicas aplicables.
¿Qué es el Modelo 210?
El Modelo 210 es el formulario oficial utilizado por las personas que no tienen su residencia fiscal en España.
Mediante este formulario se declaran distintos ingresos o situaciones fiscalmente relevantes que pueden afectar a los no residentes. Para los propietarios extranjeros de inmuebles, el Modelo 210 está principalmente relacionado con el impuesto sobre la renta de no residentes.
La obligación de presentar la declaración y su contenido dependen, entre otros factores, de si el inmueble se utiliza exclusivamente para uso propio, se alquila o se vende.
¿Quién debe presentar el Modelo 210?
En principio, afecta a muchos propietarios que:
- poseen un inmueble en España
- no son residentes fiscales en España
- tienen su residencia fiscal en otro país
Esto afecta, por ejemplo, a numerosos propietarios procedentes de Alemania, Francia, Bélgica, Países Bajos, Austria, Suiza o Reino Unido.
Incluso quienes utilizan su inmueble exclusivamente para uso propio y no obtienen ningún ingreso por alquiler pueden estar obligados a presentar una declaración fiscal.
Vivienda vacacional sin alquiler
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que únicamente los inmuebles alquilados tienen relevancia fiscal.
Sin embargo, la legislación fiscal española también prevé obligaciones declarativas para muchas viviendas vacacionales utilizadas exclusivamente por sus propietarios. En estos casos no se grava ningún ingreso real por alquiler, sino un beneficio de uso teórico establecido por la normativa fiscal.
Por este motivo, muchos no residentes deben presentar una declaración incluso cuando no han obtenido ningún ingreso por alquiler.
Importante: El impuesto anual para no residentes no debe confundirse con el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Ambos tributos son completamente independientes y pueden exigirse simultáneamente.
¿El Modelo 210 también afecta a los terrenos?
No todos los terrenos generan automáticamente la obligación de presentar una declaración del impuesto para no residentes.
Es especialmente importante distinguir entre terrenos urbanos y terrenos rústicos, conocidos como Fincas Rústicas.
En el caso de los terrenos urbanos puede existir obligación de presentar declaración cuando se cumplan los requisitos establecidos para los no residentes.
La situación suele ser diferente para las fincas rústicas sin edificar y sin vivienda. En estos casos, normalmente no se aplica la denominada imputación de renta inmobiliaria por uso propio.
No obstante, el tratamiento fiscal concreto depende de la clasificación catastral y del uso real del terreno.
Por el contrario, si una finca rústica cuenta con una vivienda, una casa de vacaciones u otra construcción que no tenga exclusivamente un uso agrícola, puede existir obligación de presentar declaración.
Inmuebles alquilados
Los propietarios que alquilan su inmueble de forma temporal o permanente obtienen ingresos en España.
Estos ingresos deben declararse, con carácter general, ante la Agencia Tributaria española. En muchos casos, el Modelo 210 también se utiliza para este fin.
Las normas aplicables a los inmuebles alquilados son diferentes de las que afectan a los inmuebles destinados exclusivamente al uso propio.
Especialmente en el caso de los alquileres vacacionales, es recomendable consultar con un asesor fiscal o gestor, ya que también pueden existir otras obligaciones administrativas y legales.
¿Cuándo debe presentarse la declaración?
Los plazos dependen del uso que se dé al inmueble.
En el caso de inmuebles destinados al uso propio, normalmente es necesaria una declaración anual. Para los inmuebles alquilados pueden existir otros periodos de declaración.
Dado que la normativa fiscal puede modificarse, conviene comprobar periódicamente los plazos vigentes.
¿Qué ocurre si no se presenta la declaración?
Muchos propietarios creen que una declaración no presentada pasará desapercibida.
Sin embargo, la titularidad de los inmuebles puede verificarse a través del Registro de la Propiedad, el Catastro y otros registros públicos.
Por este motivo, la falta de presentación puede dar lugar años después a liquidaciones complementarias, recargos e intereses de demora.
Presentar correctamente las declaraciones contribuye a evitar problemas innecesarios y proporciona mayor seguridad jurídica.
Errores frecuentes
«Utilizo mi inmueble únicamente para uso propio, por lo que no tengo que declarar nada.»
En muchos casos esto es incorrecto. Puede existir obligación de presentar declaración incluso sin ingresos por alquiler.
«No estoy empadronado en España, por lo que esto no me afecta.»
Lo relevante no es el empadronamiento, sino ser propietario de un inmueble fiscalmente relevante en España y tener la condición de no residente fiscal.
«Ya pago el IBI, por lo que todas mis obligaciones fiscales están cubiertas.»
El IBI es un impuesto municipal. El Modelo 210 se refiere al impuesto estatal aplicable a los no residentes.
«Tengo una finca rústica sin edificar, por lo que siempre debo presentar el Modelo 210.»
No necesariamente. En muchas fincas rústicas sin vivienda no se aplica la imputación de renta inmobiliaria. No obstante, cada situación debe analizarse individualmente.
Relación con la residencia y la residencia fiscal
La condición de residente fiscal o no residente tiene importantes consecuencias sobre las obligaciones tributarias en España.
Por ello, conviene determinar previamente si existe únicamente un empadronamiento o si ya se ha adquirido la condición de residente fiscal en España.
Puede obtener más información en nuestra guía Residencia en España – Empadronamiento, residencia y residencia fiscal.
Nuestra conclusión
El Modelo 210 forma parte de las principales obligaciones fiscales de muchos propietarios extranjeros de inmuebles en España.
Incluso cuando una vivienda vacacional se utiliza exclusivamente para uso propio, puede existir obligación de presentar declaración. Los propietarios que alquilan su inmueble, lo venden o planean trasladarse permanentemente a España deberían analizar su situación personal.
También conviene prestar especial atención a los terrenos. Mientras que los terrenos urbanos pueden estar sujetos a determinadas obligaciones fiscales, las fincas rústicas sin edificar y sin vivienda suelen estar sujetas a un tratamiento diferente.
Aviso importante
La información contenida en esta página tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. La normativa tributaria puede modificarse y siempre depende de la situación individual de cada propietario.
Para obtener asesoramiento vinculante recomendamos consultar con un asesor fiscal, gestor o abogado especializado en derecho fiscal español y, en su caso, en la normativa del país correspondiente.
Estaremos encantados de ponerle en contacto con asesores fiscales, gestores y abogados experimentados que hablan español, alemán, inglés o francés y que podrán analizar su situación personal y ayudarle a cumplir correctamente sus obligaciones fiscales.